Artículo 155 de la Constitución Española
Si
una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la
Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente
gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo
requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no
ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrán
adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento
forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado
interés general.
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